Límites legales del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe realizar más de 80 horas extraordinarias al año en jornada ordinaria. Quedan excluidas de este cómputo las horas por fuerza mayor realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
Retribución de las horas extra
El convenio colectivo determina si las horas extras se pagan en dinero (que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria) o se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Cotización especial de las horas extra
Las horas extraordinarias tienen un tipo de cotización adicional específico a la Seguridad Social (4,70% para el trabajador en horas comunes y 2,00% en horas de fuerza mayor) y tributan con normalidad en el IRPF.
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