Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Según la ley general de la Seguridad Social:
- Días 1 al 3: 0% del salario (no se cobra, salvo que el convenio colectivo lo complemente al 100%).
- Días 4 al 15: 60% de la base reguladora (lo paga la empresa).
- Días 16 al 20: 60% de la base reguladora (lo paga el INSS o mutua).
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora (a cargo del INSS o mutua).
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
En las contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día siguiente a la baja, estando el día del accidente retribuido al 100% por la empresa.
Complementos de convenio al 100%
Gran parte de los convenios colectivos en España contemplan complementos salariales a cargo de la empresa que cubren la diferencia hasta alcanzar el 100% del sueldo neto habitual durante la incapacidad temporal.
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Supervisado por el equipo laboral y fiscal de SueldoNeto.site. Información elaborada conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social.