Por qué se aplica la retención mínima del 2%
El Reglamento del IRPF (artículo 86) establece que el tipo de retención mínimo en los contratos de duración inferior a un año o temporales es del 2%. Esta medida busca no mermar la liquidez mensual inmediata de los trabajadores con empleos eventuales o de corta duración.
La sorpresa en la Declaración de la Renta
Si trabajas con un contrato temporal y te aplican solo el 2%, tu mensualidad neta será muy alta. Sin embargo, si al final del año fiscal tus ingresos superan los límites de obligación de declarar (o tienes más de un pagador), Hacienda calculará tu tipo real (que podría ser del 12% o 14%), exigiéndote abonar la diferencia en la Renta de primavera.
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